Wednesday, November 4, 2009

CORRUPCION JUDICIAL: CASO SARAVIA


Por Lic. José Rolando Monroy Sintigo, Jefe Unidad de Investigación Financieras de la Fiscalía General de la República.


Al matrimonio Saravia Bonilla y la sociedad de éstos (Domingo Antonio Saravia Argueta, Carmelina Bonilla Reyes de Saravia y Saravia Bonilla S.A de C.V.) se les encontró en el sistema financiero en operaciones de depósito la cantidad aproximada de $26,000,000.00, distribuida así:


Domingo Antonio Saravia: $10,000,000.00
Carmelina Reyes de Saravia: $3,500,000.00
Saravia Bonilla S.A de C.V. : $12,000,000.00


De los cuales solo declararon al fisco: $10,965,000.00, ello en concepto de comercialización de productos derivados del petróleo (combustibles), de las ventas de un restaurante denominado la Herradura ubicado en San Miguel y de la venta de productos alimenticios en la tienda de conveniencia que funciona en la gasolinera.


No encontramos otras actividades que les generara más ingresos a los señores ni a la sociedad, ni ellos presentaron justificantes del origen de aproximadamente $15,300,000.00 que no se declararon al fisco y que no son justificables legalmente, no hay origen licito que los ampare (herencias, loterías, juegos de azar, actividad laboral, industrial, profesional, comercial,) nada.


Por el contrario vinculamos legalmente al señor Domingo Antonio Saravia, con actividades delictivas generadoras de lavado de dinero y de activos como lo es el tráfico ilegal de personas a través de documentos certificados en los cuales, él fue denunciado en repetidas ocasiones y en algunas concilió en sede judicial (arreglo entre las partes imputado-victima) con los denunciantes, encontramos no menos de ocho procesos por este tipo de denuncias, y en una de los casos una de las victimas incluso proporciono una nota de abono con la cual comprobó que le deposito cierta cantidad de dinero al señor Saravia en una de sus cuentas, para que le trasladara ilegalmente a un familiar a los Estados Unidos.


Nuestra hipótesis:
Generalmente cuando existen fortunas injustificadas legalmente y sus dueños están vinculados con actividades delictivas generadoras de lavado de dinero, tenemos un caso concreto por dicho delito. En el caso que nos ocupa sostuvimos que el matrimonio Saravia Reyes movilizo bienes, fondos o derechos que provenían de actividades delictivas a sabiendas de su origen “ilícito”.


Prueba presentada:
Información financiera: registro de firmas de todas las cuentas, para establecer que tenía dominio y disposición de los fondos (dominio del echo), resultado los señores Saravia “ambos”.
Estados de cuenta de todas las cuentas: para establecer los montos depositados, retirados y transferidos.

Copias certificadas del Ministerio de Hacienda para establecer dos cosas: cuáles son sus actividades productivas y a cuánto ascienden las mismas.
Informe del CNR, sobre propiedades y otras sociedades.
SERTRACEN, sobre propiedad de vehículos.
ISSS, sobre dos cosas: los ingresos reportados por ellos, no excedían los US$200 mensuales y los empleados que tenían no superaba los cuatro.

Certificaciones de procesos seguidos en contra del señor Saravia por delitos generadores de lavado de dinero, obtenidos tanto de sede fiscal como judicial, no menos de 8, con el objeto de vincular a dicho señor a actividades generadoras de lavado de dinero.


Testigo: ex empleado del señor Saravia quien en su presencia manifestó que le colaboro en trasladar ilegales a Guatemala, que fue a traer armas a la casa del señor Saravia y que lo conocía.


El punto de honor del tribunal “la pericia” que nos excluyo “ilegítimamente” resumía todas las operaciones financieras “abonos” y “retiros” cantidades justificadas en el Ministerio de Hacienda y las que no lo eran (mismos montos referidos supra), el tribunal argumento que adolecía de defecto formal “falta de sello” pero ese perito no estaba actuando como consultor independiente, si no como perito oficial, designado y juramentado por el juez 9° de instrucción, razón por la cual bastaba con la firma del documento.


Lo grave es que, si el documento adolecía de algún requisito formal, la sanción no era su exclusión si no su valoración como indicio, véase art. 15 parte final del C. Pr.Pn.

Delito por el que se acusa:
CASOS ESPECIALES DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS
Art. 5.- Para los efectos penales se consideran también lavado de dinero y de activos, y serán sancionados con prisión de ocho a doce años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales, computados conforme a lo establecido en el Artículo anterior, los hechos siguientes:
Literal b)
Adquirir, poseer y utilizar fondos, bienes o derechos relacionados con los mismos, sabiendo que derivan de actividades delictivas con la finalidad de legitimarlos.


Valoración de la prueba:
Poseer y utilizar fondos: registro de firmas certificadas, estados de cuentas, cheques, adquisición de bienes (muebles e inmuebles)etc.


Sabiendo que derivan de actividades delictivas: vinculación del señor Saravia con actividades delictivas generadoras de lavado de dinero (certificaciones de denuncias y procesos, testigo, ausencia de origen licito de fondos millonarios). Y $15,3000,000.00 no pueden pasar inadvertidos para nadie.


Con la finalidad de legitimarlos: adquisición de vehículos, bienes inmuebles y además las conductas de depósito, retiro y transferencia llevan implícito la finalidad encubridora.
Quienes manejaban todo (o son los sujetos activos del delito): los esposos Saravia Reyes: a través de las cuentas bancarias disponían de los fondos, bienes inscritos a su favor.


Conclusión:
Acción típica: Adquirir, poseer y utilizar fondos bienes o derechos, ¿se cumple? R/ SI registro de firmas certificadas, estados de cuentas, cheques, adquisición de bienes (muebles e inmuebles).
El conocimiento de su origen ilícito: ¿sabían o podían saber que procedían de actividades ilícitas esos fondos? ¿Se cumple? R/ SI certificaciones de denuncias y procesos, testigo, ausencia de origen licito de fondos millonarios). Y $15,3000,000.00 no pueden pasar inadvertidos para nadie.


Finalidad: adquisición de vehículos, bienes inmuebles y además las conductas de depósito, retiro y transferencia llevan implícito la finalidad encubridora., ¿se cumple? R/ SI registro de firmas certificadas, estados de cuentas, cheques, adquisición de bienes (muebles e inmuebles).


Quienes lo hicieron o son los responsables: los señores Domingo Saravia y Carmelina Reyes de Saravia, ¿se cumple? R/ SI, eran ellos los que dominaban a su placer las cuantas propias y de la sociedad, registro de firma y bienes inscritos a su favor.


Solución:
¿Culpables o inocentes?
Decida usted

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